miércoles, 1 de mayo de 2019

Textos de Locke para el comentario


Estimados alumnos: En esta entrada os publico los textos de John Locke para que realicéis durnate la clase los comentarios de texto.

           “95. Al ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Esto puede hacerlo cualquier grupo de hombres, porque no daña la libertad de los demás, a quienes se deja, tal y como estaban, en estado de naturaleza. Así, cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados a un cuerpo político en el que la mayoría tienen el derecho de actuar y decidir en nombre de todos

            96. Pues cuando un número cualquiera de hombres, con el consentimiento de cada individuo, ha formado una comunidad, ha hecho de esa comunidad un cuerpo con poder de actuar corporativamente; lo cual sólo se consigue mediante la voluntad y determinación de la mayoría. Porque como lo que hace actuar a una comunidad es únicamente el consentimiento de los individuos que hay en ella, y es necesario que todo cuerpo se mueva en una sola dirección, resulta imperativo que el cuerpo se mueva. hacia donde lo lleve la fuerza mayor, es decir, el consenso de la mayoría. De no ser así, resultaría imposible que actuara o que continuase siendo un cuerpo, una comunidad, tal y como el consentimiento de cala individuo que se unió a ella acordó que debía ser. Y así, cada uno está obligado, por consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría. Vemos, por lo tanto, que en aquellas asambleas a las que se ha dado el poder de actuar por leyes positivas, cuando un número fijo no ha sido estipulado por la ley que les da el poder, el acto de la mayoría se toma como acto del pleno; y, desde luego, tiene capacidad decisoria, pues tiene el poder del pleno, tanto por ley de naturaleza como por ley de razón”.
(J. Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Cp.VIII, Del comienzo de las sociedades políticas)

            “123. Si en el estado de naturaleza la libertad de un hombre es tan grande como hemos dicho; si él es señor absoluto de su propia persona y de sus posesiones en igual medida que pueda serlo el más poderoso; y si no es súbdito de nadie, ¿por qué decide mermar su libertad? ¿Por qué renuncia a su imperio y se somete al dominio y control de otro poder? La respuesta a estas preguntas es obvia. Contesto diciendo que, aunque en el estado de naturaleza tiene el hombre todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él, cada hombre es igual a los demás; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado así es sumamente inseguro. Esto lo lleva a querer abandonar una condición en la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros constantes; por lo tanto, no sin razón está deseoso de unirse en sociedad con otros que ya están unidos o que tienen intención de estarlo con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre genérico de “propiedad”.

            124. Por consiguiente, el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno, es la preservación de su propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza, por faltar en él muchas cosas: Primero, faltaba una ley establecida, fija y conocida; una ley que hubiese sido aceptada por consentimiento común, como norma de lo bueno y de lo malo, y como criterio para decidir entre las controversias que surgieran entre los hombres. Pues aunque la ley natural es clara e inteligible para todas las criaturas racionales, los hombres, sin embargo, cegados por sus propios intereses y por no haber estudiado dicha ley debidamente, tienen tendencia a no considerarla como obligatoria cuando se refiere a sus propios casos particulares […]

            127. Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes. Por eso sucede que son muy pocas las veces que encontramos grupos de hombres que viven continuamente en estado semejante. Pues los inconvenientes a los que están allí expuestos (inconvenientes que provienen del poder que tiene cada hombre para castigar las transgresiones de los otros) los llevan a buscar protección bajo las leyes establecidas del gobierno, a fin de procurar la conservación de su propiedad. Esto es lo que los hace estar tan deseosos de renunciar al poder de castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a una sola persona para que lo ejerza entre ellos; esto es lo que los lleva a conducirse según las reglas que la comunidad, o aquéllos que han sido por ellos autorizados para tal propósito, ha acordado. Y es aquí donde tenemos el derecho original del poder legislativo y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades mismas”.

(J. Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Cp. IX, De los fines de la sociedad política y del gobierno)

            “220. En estos casos, y en otros parecidos, en los que el gobierno queda disuelto, el pueblo es dejado en libertad para valerse por sí mismo y para erigir un nuevo poder legislativo diferente del otro, ya sea por un cambio de personas, o de sistema, o de ambas cosas, según al pueblo le parezca mejor para su propia seguridad y su propio bien. Porque la sociedad nunca puede, por culpa de otro, perder su nativo y original derecho de preservarse a sí misma, lo cual sólo puede hacerse mediante el establecimiento de un poder legislativo y una justa e imparcial ejecución de las leyes por él dictadas. Mas la condición de la humanidad no es tan miserable como para no ser capaz de buscar este remedio antes de que sea demasiado tarde para encontrarlo. Decirle al pueblo que puede protegerse mediante la erección de un nuevo poder legislativo cuando por causa de la opresión del engaño o el haber sido entregado a un poder extranjero ese pueblo ha perdido el que tenía, es estarle diciendo que puede esperar remedio cuando en realidad es ya demasiado tarde y el mal no tiene cura. Sería como decirles que primero sean esclavos, y que después se ocupen en procurar su libertad; y que una vez que tengan ya las cadenas encima, actúen como hombres libres. Pero esto no puede ser; y más que un buen consejo para remediar su situación, sería una burla. Los hombres no pueden estar jamás seguros de impedir la tiranía, si no tienen medios de evitarla antes de estar completamente sometidos a ella. Por lo tanto, no sólo es que tengan un derecho a salir de un régimen tirano, sino que también lo tienen para prevenirlo.

            221. Hay, por tanto, en segundo lugar, otra manera en que los gobiernos pueden disolverse, y ella es cuando el poder legislativo, o el príncipe, actúan contrariamente a la misión que se les ha confiado. Primero, el poder legislativo actúa en contra de esa misión que se le ha encomendado, cuando trata de invadir la propiedad del súbdito y de hacerse a sí mismo, o a cualquier otro grupo de la comunidad, amo y señor de las vidas, libertades y fortunas del pueblo.

            222. La razón por la que los hombres entran en sociedad es la preservación de su propiedad. Y el fin que se proponen al elegir y autorizar a los miembros de la legislatura es que se hagan leyes y normas que sean como salvaguardas y barreras que protejan las propiedades de todos los miembros de la sociedad, para así limitar el poder y moderar el dominio que cada miembro o parte de esa sociedad pueda tener sobre los demás. Nunca podría suponerse que lo que la sociedad quiere es que la legislatura tenga el poder de destruir lo que cada miembro quiso asegurar al entrar en sociedad; eso sería contrario a la razón por la que el pueblo se sometió a los legisladores que él mismo estableció. Siempre que los legisladores tratan de arrebatar y destruir la propiedad del pueblo, o intentan reducir al pueblo a la esclavitud bajo un poder arbitrario, están poniéndose a sí mismos en un estado de guerra con el pueblo, el cual, por eso mismo, queda absuelto de prestar obediencia, y libre para acogerse al único refugio que Dios ha procurado a todos los hombres frente a la fuerza y la violencia. Por lo tanto, siempre que el poder legislativo viole esta ley fundamental de la sociedad, y ya sea por ambición, por miedo, por insensatez o por corrupción, trate de acumular excesivo poder o de depositarlo en manos de cualquier otro, es decir, un poder sobre las vidas, las libertades y los bienes del pueblo, estará traicionando su misión; y, por ello mismo, estará trocando el poder que el pueblo puso en sus manos, por otro con fines distintos. Y al hacer esto, estará devolviendo al pueblo el poder que éste le dio, y el pueblo tendrá entonces el derecho de retomar su libertad original y el de establecer un nuevo cuerpo legislativo que le parezca apropiado y que le proporcione protección y seguridad, que es el fin que perseguía al unirse en sociedad. Lo que he dicho aquí refiriéndome al poder legislativo en general, es también verdad aplica o al ejecutivo supremo, el cual, al habérsele encomendado una doble misión –la de tener parte, tanto en la legislatura como en la suprema ejecución de la ley– actúa en contra de ambas cuando decide establecer como ley de la sociedad su propia voluntad arbitraria. También actúa en contra de lo que se le ha encomendado cuando emplea la fuerza, el tesoro y los servicios de la sociedad para corromper a los representantes de ésta y ganárselos para sus propios fines; o cuando abiertamente coacciona a los electores y los obliga a que elijan a quienes, mediante ofrecimientos, amenazas, promesas, y demás, ya ha convencido para que colaboren con sus planes personales, consiguiendo de ellos que prometan de antemano a favor de qué van a votar, y qué medidas van a tomar. Este controlar a los candidatos y a los electores; este amañar los sistemas de elección, ¿qué son sino un tajar las raíces mismas del gobierno, envenenando así la fuente de la seguridad pública? Porque el pueblo, al haberse reservado el derecho de elegir a sus representantes para proteger de este modo sus propiedades, no podría hacerlo hecho con otro fin que el que éstos fuesen siempre elegidos libremente, y, una vez elegidos, que libremente actuaran y aconsejaran según lo que, tras cuidadoso 41 examen y maduro debate, se juzgase necesario para el Estado. Mas quienes dan sus votos antes de oír lo que se dice en el debate y de sopesar las razones que allí se han esgrimido, no pueden hacer esto. Formar una asamblea con hombres así, e intentar hacer pasar a estos esbirros por auténticos representantes del pueblo y por legisladores de la sociedad, es ciertamente el mayor engaño y el mayor síntoma de querer subvertir al gobierno que puedan imaginarse. Y si a esto se añaden recompensas y castigos dirigidos claramente a la consecución de tal fin, y se hace uso de todas las artimañas pseudo-legales para eliminar y destruir a todos los que son un obstáculo para la realización de tales fines y no se avienen a traicionar las libertades de su país, no. habrá ya duda acerca de lo que está pasando. Qué clase de poder habrían de tener en la sociedad aquéllos que lo han empleado con un fin contrario al que se les encomendó cuando el gobierno fue instituido, es fácil de determinar; y nadie podrá dejar de darse cuenta de que quien una vez ha intentado una cosa así, no puede ser ya merecedor de confianza alguna

229. La finalidad del gobierno es el bien de la humanidad. ¿Y qué es mejor para la humanidad: que el pueblo esté siempre expuesto a la ¡limitada voluntad de a tiranía, o que los gobernantes puedan ser resistidos cuando hacen un uso exorbitante de su poder y lo emplean para la destrucción, y no para la protección de las propiedades de sus súbditos?”.

(J. Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Cp. XIX, De la disolución del gobierno)

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